El Ayuntamiento ha decidido recurrir la sentencia para “defender el criterio de los técnicos” que resolvieron adjudicar el servicio de chiringuitos, hamacas y artefactos náuticos a la citada empresa
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche ha anulado la adjudicación del contrato de autorización de ocupación del dominio público marítimo terrestre a Chiringuitos del Sol SL para la explotación de los servicios de chiringuitos, hamacas y artefactos náuticos en las playas de Orihuela.
El contrato se adjudicó a la citada empresa el 2 de agosto de 2018 por parte de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Orihuela y ahora el juzgado anula esa adjudicación aunque la sentencia no es firme.
La citada resolución judicial se produce a resultas de la impugnación del acto de adjudicación por la empresa UTE Especialistas de Mercado SL y Restauración Punta Prima SL, que quedó en segundo lugar en la licitación, con 98,90 puntos sobre 100, siendo la primera clasificada por puntuación, con 99,88 puntos sobre 100, la adjudicataria Chiringuitos del Sol SL.
El Ayuntamiento de Orihuela, a través de un comunicado, ha recordado que «la adjudicación se realizó siguiendo de manera automática el informe y la propuesta de la Mesa de Contratación, integrada exclusivamente por técnicos y funcionarios municipales, sin presencia de políticos».
El Consistorio ha decidido recurrir la sentencia «para defender el criterio técnico de sus funcionarios, expresado en su informe y propuesta de la Mesa de Contratación». «De hecho, emitieron para ser aportado al procedimiento, informe por el que mantienen el mismo criterio de valoración por cada uno de los apartados y subapartados enjuiciados, ratificándose en las mismas puntuaciones que otorgaron inicialmente», explican en el comunicado.
Según sostienen, la baremación se realizó de la misma manera, exclusivamente, por tres técnicos municipales funcionarios del Ayuntamiento de Orihuela, quienes dieron la misma puntuación a las dos empresas en cuestión en la valoración técnica, el máximo de 45 puntos sobre 45, siendo la diferencia en la puntuación final la derivada de las distintas ofertas económicas del canon ofertado al Ayuntamiento, de 891.178,85 € anuales (54,88 puntos sobre 55) de la empresa ganadora, frente a 875.222,50 (53,90 puntos sobre 55) de la segunda clasificada.
La sentencia mantiene que la función de control jurisdiccional se realiza sobre “la valoración efectuada por la mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada del órgano de contratación de una Administración Pública municipal”, como reza literalmente la resolución, y así entiende el Juez que los tres técnicos municipales no habrían llevado a cabo una correcta valoración de alguno de los criterios técnicos evaluados, por lo que ordena retrotraer el procedimiento de licitación al momento de realizarse una nueva valoración y una nueva adjudicación, que supondría en la práctica volver a valorar los pliegos presentados en su día.
«En cualquier caso, y en tanto no se dicte segunda sentencia en este tema, queda claro que no se cuestionan por parte del juez ni de la demandante los pliegos de condiciones que en su día rigieron el proceso de licitación, como sí sucedió en la anterior licitación de este servicio que dio lugar a un procedimiento penal en la que ningún concejal de este equipo de gobierno participó. Lo que se cuestiona en este caso, es el proceso de valoración de las ofertas recibidas realizado por funcionarios técnicos municipales», dice el comunicado.
También sostienen que «esta licitación ha resultado ser la más ventajosa para el Ayuntamiento de Orihuela desde que se licita la explotación de los servicios de temporada, tanto por las ofertas económicas presentadas (891.178,85€ anuales frente a los 363.000€ de 2014 y los 720.000€ de 2005) como por las infraestructuras nuevas requeridas (chiringuitos, aseos, pasarelas etc…)».
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