Se abre el plazo de solicitudes de «las paguicas» de Torrevieja

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El Ayuntamiento va a habilitar un servicio especial para las personas que vayan a solicitar las ayudas en la Casa de la Tercera Edad de Pedro Lorca, en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas

El alcalde de Torrevieja, Eduardo Dolón, y la concejal de Tercera Edad, Inmaculada Montesinos, han anunciado en la mañana de hoy que el Ayuntamiento de Torrevieja va a impulsar de nuevo las ayudas económicas municipales destinadas a la Tercera Edad, denominadas popularmente como las “paguicas”. De esta forma, Eduardo Dolón ha informado que la próxima semana se abrirá el plazo de presentación de solicitudes para optar a estas ayudas una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP), teniendo un total de 10 días hábiles para su presentación. De esta forma, ha recordado el alcalde, el equipo de Gobierno de Partido Popular cumple uno de los compromisos electorales más importantes con este importante sector social de la ciudad de Torrevieja.

Eduardo Dolón ha destacado que cada beneficiario de las ayudas podrá cobrar un máximo de 400 euros, contando una partida presupuestaria de 534.092,50 euros.

El modelo de solicitud para la obtención de la ayuda regulada en la presente convocatoria y la información y documentación de la misma estará disponible en la web municipal del Ayuntamiento de Torrevieja, y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

El alcalde ha anunciado que una vez se abra el plazo de solicitudes de las ayudas, se va a habilitar un servicio especial para las personas que vayan a solicitarlas en la Casa de la Tercera Edad de Pedro Lorca, en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.

Torrevieja cuenta con un porcentaje de población integrante de la Tercera Edad, bastante elevado, superior al 21% de la población censada en la ciudad. El alto porcentaje de población que representa este colectivo, ha hecho que el Ayuntamiento de Torrevieja se sensibilice especialmente por el mismo y los problemas y las necesidades que se les presentan. Es por ello que la convocatoria que aquí se presenta tiene por objeto la concesión de una ayuda a la gente mayor y pensionistas con rentas no superiores al 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), a fin de cubrir la pérdida de poder adquisitivo, así como generar una mayor calidad de vida de este colectivo y completar la política municipal de atención al colectivo de gente mayor.

Los beneficiarios deben cumplir con los requisitos siguientes:
A.- Ser perceptor/a de una pensión por Jubilación o Viudedad u Orfandad, y mayor de 60 años en el momento de presentación de la solicitud; o ser mayor de 60 años, y estar separado/a o divorciado/a legalmente percibiendo una pensión de carácter compensatorio, careciendo por tanto de otros ingresos propios.

B.- Figurar en el Padrón Municipal de Habitantes y estar inscrito en el mismo un mínimo de 2 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

C.- No percibir el/la solicitante ingresos económicos superiores a 1’5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en el año 2019 (en 14 mensualidades).
Además de los ingresos procedentes de su pensión, se contabilizarán aquellos otros ingresos procedentes del trabajo, de intereses de los capitales mobiliarios o asimilados a ellos que sean compatibles con la percepción de una pensión.
No obstante, si las rentas o ingresos no son superiores a 1,5 veces el IPREM (en 14 mensualidades) y se convive con familiares, únicamente se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia sean inferiores a esa cuantía.

Se entiende por unidad económica de convivencia cuando el solicitante convive con otras personas unidas por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, es decir, padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del/ de la solicitante.

D.- Disponer como máximo de una vivienda habitual y una plaza de garaje o local con un máximo de 20 m2. Se computarán tanto los bienes inmuebles urbanos o rústicos que se dispongan en pleno dominio como los que se dispongan en usufructo o nuda propiedad.

F.- Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Seguridad Social, así como con las obligaciones fiscales de este Ayuntamiento.

G.- No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

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