San Fulgencio establece multas de hasta 1.500 euros a usuarios de monopatines o patines que circulen por zonas peatonales

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La ordenanza de Convivencia Ciudadana también fija la sanción máxima para quienes depositen muebles y enseres en la calle sin haber avisado antes al servicio de recogida

El municipio de San Fulgencio tiene nueva Ordenanza de Convivencia Ciudadana en el Espacio Público tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de la aprobación definitiva de la modificación realizada a esta normativa por parte del equipo de gobierno. Entre otras cosas la norma que firma el alcalde de la localidad, José Sampere, quien también tiene las competencias de Seguridad Ciudadana, establece multas entre 750 y 1.500 euros para las personas que la infrinjan y regula aspectos como la prohibición de que patines o monopatines circulen por aceras o espacios reservados a los peatones, cosa que se señala como infracción grave y multa de 1.500 euros.

El Ayuntamiento de San Fulgencio se compromete a adoptar medidas para fomentar la convivencia y el respeto al espacio y los bienes de titularidad pública, al tiempo que establece una serie de obligaciones y prohibiciones para la ciudadanía. El título segundo de la ordenanza trata la limpieza de la red viaria y los espacios libres, y establece que es obligación de los propietarios de terrenos, construcciones y edificios, su mantenimiento en correctas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. En el caso de los solares se añade que deben estar correctamente cerrados y limpios, lo que incluye la desratización y desinfección de los mismos. Un trabajo que en caso de tener que realizarlo el Ayuntamiento de manera subsidiaria repercutirá el coste en la propiedad.

La ordenanza prohíbe el vertido de escombros o cualquier tipo de basura a la vía pública así como a los solares y fincas sin vallar, y establece las medidas a adoptar por los titulares de cualquier actividad que pueda ensuciar la vía pública (obras, limpieza de edificios o comercios, etc). Tampoco se permite lavar y reparar vehículos en la calle, y respecto a los animales de compañía queda prohibido el abandono de animales muertos, ensuciar la vía pública con deposiciones de mascotas o permitir que miccionen en las fachadas de edificios o el mobiliario urbano. No se puede, igualmente, depositar comida para animales salvo autorización específica para ello.

Se considera infracción grave y, por tanto, multa de 1.500 euros a quien la cometa, el abandono de muebles y enseres particulares en la calle a excepción de aquellos que vayan a ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos. “El Ayuntamiento de San Fulgencio pone a disposición de la ciudadanía este servicio de recogida de enseres y muebles llamando por teléfono al 693 927 778 para avisar de dónde se van a depositar”, explica el concejal de Residuos Sólidos y Transición Ecológica, David Vives. Lo mismo ocurre con las podas, cuyo depósito puede realizarse en el punto limpio de la calle Extremadura de lunes a sábado de 8.00 a 14.00 horas. La ordenanza regula también los atentados contra la dignidad de las personas en su título tercero, prohibiendo cualquier comportamiento discriminatorio bien sea de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Este tipo de actos en el entorno urbano también serán sancionados independientemente de si suponen también una infracción penal.

La degradación visual del entorno urbano con folletos, pancartas o carteles cuya instalación no haya sido permitida previamente por el Consistorio o el reparto de publicidad en coches o cualquier otro lugar que no sean los lugares establecidos en las porterías también supondrán infracción, lo mismo que las conductas que adopten formas de mendicidad. Respecto a esto último se considerará punible cualquier conducta coactiva, que ofrezca bienes, limpieza de parabrisas y servicio de aparcacoches conocidos como ‘gorrillas’, y por supuesto, el uso de menores para este fin.

El Ayuntamiento podrá sancionar igualmente a las personas que realicen sus necesidades fisiológicas en la calle, el comercio ambulante no autorizado de alimentos, bebidas u otros productos y servicios o el consumo de alcohol. El descanso de los vecinos también se estipula en esta ordenanza, que impide entre las diez de la noche y las ocho de la mañana la música fuerte, gritos, obras o reparaciones que perturben el descanso.

El texto completo de la normativa, con todas las obligaciones de la ciudadanía, así como el cuadro de sanciones, puede consultarse en la página web del Ayuntamiento de San Fulgencio, a través del Portal de Transparencia: https://sanfulgencio.sedelectronica.es/transparency/3fcb7db9-089f-4292-a603-516ca307665f/

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