La vicepresidenta explica que el decreto también mejora el procedimiento de gestión e incluye medidas para agilizar los procesos
La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, ha defendido la necesidad de que el Gobierno español impulse «a la mayor brevedad» un convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y la Generalitat para gestionar de manera directa y unificada la renta valenciana de inclusión y el ingreso mínimo vital.
Oltra ha comparecido en el Pleno de Les Corts para defender el decreto de modificación de la Ley de Renta Valenciana de Inclusión, motivado por el ineludible necesidad de acoplar su régimen jurídico y el régimen jurídico del ingreso mínimo vital aprobado por el Gobierno central, y que entró en vigor el pasado 1 de junio.
El hecho de que las dos normas reconocen y generan derechos y prestaciones, en muchos casos «concurrentes y compatibles», justifica, a juicio de la vicepresidenta, la necesidad de este convenio entre administraciones para que el Consell pueda gestionar de manera unificada ambas ayudas y así evitar que se generen «duplicidades y colisiones».
Oltra, quien ha iniciado su comparecencia agradeciendo y felicitando a los grupos parlamentarios que sacaron adelante esta prestación en el Congreso de los Diputados, ha señalado que, gracias al ingreso mínimo vital, la sociedad española es ahora «un poco más justa y más homologable a las sociedades europeas más avanzadas».
En este sentido, ha señalado que el trabajo de la Generalitat ha sido, desde el inicio, que esta nueva prestación «se desarrolle sin dificultar la renta valenciana de inclusión, que es la gran herramienta de la que disponemos en la Comunitat Valenciana en la lucha contra la pobreza y por la inclusión social y laboral» de los colectivos más vulnerables.
Oltra ha aprovechado para aclarar que, mientras el ingreso mínimo vital solo contempla la inclusión desde el punto de vista económico, la renta valenciana de inclusión «es mucho más», ya que incluye prestaciones profesionales e itinerarios de inclusión individualizados, donde el los servicios sociales tienen un papel fundamental.
Novedades del decreto
El decreto, que ya fue aprobado por el Pleno del Consell, adapta diversos artículos de la ley para poder clarificar y simplifica los dos conceptos normativos y permitir el acoplamiento de las dos prestaciones, de manera que la renta pasa a ser una prestación complementaria del ingreso mínimo vital.
La renta será complementaria del ingreso mínimo vital o de cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, hasta el importe del módulo garantizado que corresponda percibir en concepto de renta valenciana de inclusión.
Respecto al cálculo y cuantía a percibir, el decreto establece que si un beneficiario o destinatario percibe el ingreso mínimo vital se le restará de la cuantía a percibir correspondiente a la renta.
En el caso en el que el importe del ingreso mínimo vital sea mayor que el de la renta el importe reconocido será cero, pero se mantendrá a la persona como titular de la ayuda autonómica para que mantenga el derecho a la prestación profesional de los itinerarios de inclusión.
Asimismo, y para agilizar todo el proceso de tramitación, se prevé la solicitud conjunta de las dos prestaciones, que se podrá regular mediante convenio de la Generalitat con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El decreto del Consell regula de nuevo el procedimiento para poder compatibilizar ambas prestaciones. Además, añade la posibilidad de la solicitud anticipada y la regulación del procedimiento de urgencia para agilizar la tramitación en casos especiales como el de la situación de pandemia por la COVID-19.
Ampliación de derechos
Oltra ha apuntado que, además de los cambios para facilitar la compatibilidad de ambas ayudas, el decreto también ha servido para ampliar las prestaciones que podrán ser complementadas dentro de la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones, introduciendo las prestaciones por incapacidad permanente del Sistema Nacional de Seguridad Social.
Asimismo, se establece un nuevo complemento para las unidades de convivencia conformadas por más de seis personas, teniendo así en consideración las unidades de convivencia amplias, o familias numerosas, donde a partir de la séptima persona, se percibirá un complemento de 60 euros por cada una.
El decreto también regula la posibilidad de solicitud anticipada, de manera que las personas interesadas podrán presentar la solicitud dentro de los seis mesos anteriores a la fecha prevista del cumplimiento de los requisitos y en los casos previstos para la tramitación de urgencia se reducirán a la mitad los plazos y se les dará preferencia a estos expedientes
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Requisitos para la RVI
Tal y como se establece, las personas beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión deberán reunir los siguientes requisitos:
-Residencia efectiva de 12 meses en la Comunitat Valenciana
-En los casos de personas sin hogar, los ayuntamientos deberán facilitar su empadronamiento
– Si no perciben ninguna prestación contributiva o no contributiva y cumplen los requisitos para percibir la RVI, podrán acceder a rentas de garantía
Se establece como exentas de cumplir los requisitos a las personas solicitantes de asilo, refugiadas, exiliadas, apátridas, víctimas de prostitución, trata de blancas, explotación sexual, violencia machista e intrafamiliar
Asimismo, en aquellos casos en los que los servicios sociales municipales justifican circunstancias extraordinarias, se podrá acceder a la RVI a pesar de no cumplir con los requisitos establecidos.
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