Los magistrados unifican criterios y recalcan que los traslados de menores para periodos cortos en parejas separadas suponen un claro riesgo para la salud
El Estado de Alarma decretado para frenar la expansión del coronavirus no suspende el intercambio de los menores entre las parejas separadas con custodia compartida, pero sí los regímenes de visitas. Así lo han acordado los magistrados de los Juzgados de Primera Instancia de Orihuela en una junta de jueces sectorial celebrada de forma telemática y con carácter urgente.
El acuerdo, facilitado a los medios de comunicación, recoge que la declaración del Estado de Alarma no suspenden los regímenes de guarda y custodia, y que los intercambios se tendrán que efectuar en las fechas y horarios que corresponda conforme a la residencia judicial vigente, respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias en relación con el COVID-19.
Sí se suspenden los contactos o estancias previstos en relación a un progenitor, durante el período que los menores permanecen bajo la custodia del otro, y ello porque dado el contacto frecuente de estos menores o discapacitados con ambos progenitores por el régimen de custodia compartida, no se encuentra justificado asumir el riesgo innecesario que implicarían el traslado puntual para tales contactos o estancias.
No obstante, los jueces permiten que los progenitores puedan modificar “temporalmente” el régimen de guarda y custodia siempre que sea en beneficio de los menores atendiendo a las “circunstancias laborales que tengan en estos momentos uno o ambos progenitores o en aras de reducir el número de desplazamientos a efectuar por sus hijos”.
Suspensión de los regímenes de visitas
Lo que sí queda suspendido con la declaración del Estado de Alarma son los regímenes de visitas de menores ya que, entienden los magistrados, que el traslado de los hijos para el cumplimiento de estas visitas con el otro progenitor supone un claro riesgo para la salud teniendo en cuenta los desplazamientos reiterados y el contacto continúo con terceras personas.
Los magistrados del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia de Orihuela señalan que “la falta de falta de contacto temporal con el otro progenitor derivado de la supresión de las visitas no genera un daño irreparable ni al hijo ni al progenitor ausente, dada la temporalidad de la situación”.
También se suspenden los regímenes de visita de menores con sus abuelos y otros parientes.
Los regímenes de visitas que se desarrollan con intervención de los Puntos de Encuentro Familiar, se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo, por la suspensión de la actividad de los P.E.F. acordada por la autoridad competente.
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