La solicitud de la subvención y su justificación se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja
El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ya ha publicado las bases para la concesión de subvenciones con destino a minimizar el impacto económico que la crisis actual, que está suponiendo graves inconvenientes sobre pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades en el municipio de Torrevieja.
De este modo, mañana miércoles, 11 de octubre, se abre el plazo para la solicitud de estas subvenciones que otorga la Diputación de Alicante, el cual se mantendrá abierto hasta el próximo 31 de octubre. La subvención máxima a percibir podrá alcanzar los 8.000 euros por solicitante.
Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo pequeños empresarios autónomos, profesionales sujetos a mutualidades, pequeña empresa o microempresa cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber iniciado la actividad económica por la que se solicita la ayuda desde antes de (o el mismo) 01/01/2021 y mantener la misma de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (IAE) en el momento de la publicación de la convocatoria.
b) Estar dado de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o entidad alternativa desde antes de (o el mismo) 01/01/2021 y continúen de alta en el momento de la publicación de la convocatoria.
c) Ejerzan su actividad económica en la ciudad y tengan su domicilio fiscal en Torrevieja.
d) Que la media de sus rendimientos netos de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (comprendidos entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023), sea igual o inferior a la media de sus rendimientos netos obtenidos en los mismos meses durante la anualidad 2021.
PERIODO Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Tienen la consideración de conceptos subvencionables, los gastos corrientes enumerados a continuación, que hayan sido abonados en el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023:
- La cuota de autónomos. Se justificará mediante el correspondiente recibo bancario que acredite el pago de la misma.
- El alquiler mensual del local de negocio, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas. Se deberá justificar mediante: Contrato de arrendamiento en vigor, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de la ayuda. Factura y justificante de pago de las mensualidades correspondientes.
- Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda. Se justificarán mediante: Recibo de préstamo y justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda. Si no figurase el inmueble adquirido en el recibo bancario, deberá presentarse documentación que acredite que el inmueble donde se desarrolla la actividad se corresponde con el del préstamo.
- 50% de los gastos de energía eléctrica, gas y carburantes necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio. Se justificarán mediante: Facturas y justificantes de pago correspondientes.
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