La retirada de la Cruz de los Caídos de Callosa vuelve a legitimarse por un juez

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El recurso de la Plataforma de la Cruz contra la retirada por parte del Consistorio ha sido desestimado por entender el Juzgado que la plaza es de dominio público y que no hay intención de eliminar manifestación religiosa, dado que tiene una significación marcadamente política

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Elche ha desestimado el recurso interpuesto por la Plataforma en Defensa de la Cruz de Callosa de Segura contra el Ayuntamiento, legitimando al Consistorio a la retirada del monumento de la Plaza de España, argumentando que la Cruz de los Caídos se hallaba en una plaza de uso y dominio público, tal y como se establece en los artículos 2 y siguientes del RD 13722/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

El hecho de que el polémico monumento se hallara en una plaza pública despeja dudas acerca de la competencia y legitimación del Ayuntamiento demandado para dictar la resolución que recurría la plataforma callosina.

Según el dictamen la parte recurrente no aporta argumentos sustentados en hechos en los que pudiere extraer la intencionalidad de la Administración local demandada tendente a eliminar las manifestaciones de la fe católica, por lo que no se acredita con hechos, que se pudiera inferir algún menoscabo del derecho de la libertad religiosa y de culto.

El juzgado dicta que la Cruz al tratarse de un monumento erigido en honor y memoria de unos vecinos pertenecientes a una facción que resultó vencedora de la Guerra Civil española, ha de atribuirse una significación marcadamente política, con una finalidad distinta de la estricta manifestación de la fe católica, y en consecuencia, carente de la virtualidad de representar a todos los que profesan esa fe, a pesar de tener el símbolo cristiano de la Cruz.

Tras esta sentencia la Plataforma en Defensa de la Cruz es condenada en costas, y se puede recurrir en TSJCV.

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