El órgano colegiado ha aprobado la Ordenanza Municipal para la Abolición de la prostitución y la explotación sexual
La Junta de Gobierno Local, celebrada esta mañana, ha aprobado a propuesta de la Concejalía de Comercio, la convocatoria de la Subvención para la realización de Campañas de Promoción y Animación Comercial del año 2023 por una cuantía máxima de 50.000 euros. Una subvención que tiene como finalidad el fomento, promoción y dinamización de la actividad comercial local mediante proyectos y programas referidos a la organización, promoción, y ejecución de iniciativas comerciales y del desarrollo en el Término Municipal de Orihuela, y en concreto mediante la realización de Campañas de Promoción y Animación Comercial.
Asimismo, en esta misma sesión se ha aprobado, a propuesta de la Concejalía de Igualdad – LGTBI, la Ordenanza Municipal para la Abolición de la Prostitución y la Explotación Sexual. La finalidad de esta ordenanza es promover, dentro del ámbito de las competencias municipales, la erradicación de la prostitución y otras formas de explotación sexual en el municipio de Orihuela, con el objetivo de proteger los derechos de las víctimas del sistema prostitucional. Esta Ordenanza articula una serie de medidas de carácter jurídico, así como recursos psicosociales, para defender y proteger a las mujeres víctimas de prostitución y de explotación sexual, y para garantizar la convivencia en el espacio público de manera que toda la ciudadanía pueda ejercer libremente sus derechos.
La Ordenanza regula tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. Se consideran infracciones leves colocar, repartir, divulgar y/o difundir publicidad que promueva, favorezca o fomente el consumo y/o mercado de la prostitución, así como el turismo sexual, cuando se utilice el espacio público o los elementos que lo integran y que constituyen el ámbito objetivo de aplicación de ésta. Serán responsables de la realización de esta conducta quienes ejecuten materialmente la misma, además de quienes consten como anunciantes en el medio, formato y/o soporte que se trate en cada caso.
En cuanto a las graves, están tipificadas las siguientes acciones: solicitar, negociar o aceptar directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos; realizar cualquier actividad de carácter sexual en el espacio público a cambio de retribución, en dinero o en especie, o cualquier otra contraprestación; colaborar con los demandantes de servicios sexuales con acciones como facilitar, vigilar y alertar sobre la presencia de los/las agentes de la autoridad; favorecer o promover el consumo de prostitución u otras formas de explotación sexual, el mercado de la prostitución y/o el turismo sexual.
Así, las muy graves se consideran aquellas tipificadas como graves cuando se lleven a cabo en: espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos u otros lugares con afluencia de público infantil; lugares situados a menos de doscientos metros de espacios destinados a la celebración de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica y/o deportiva, con afluencia de público y puntos que impliquen una mayor vulnerabilidad para las personas en situación de prostitución por su aislamiento, escasez de alumbrado, cercanía a las vías de circulación de vehículos y espacios que impidan o dificulten la huida.
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