La jueza considera probado que hubo amenazas a Fran Maciá pero absuelve a los trabajadores de Cabos y Redes SA por prueba de cargo insuficiente

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El socialista callosino Fran Maciá en una imagen de archivo

El portavoz del PSOE denunció a dos operarios de la mercantil callosina tras sufrir una persecución en la que le increparon y recibió amenazas de muerte

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Orihuela ha considerado probados los hechos denunciados el pasado 31 de enero de 2020 por el portavoz del PSOE de Callosa de Segura, Fran Maciá, quien acudió a la justicia después de que un grupo de personas le increpara, con amenaza de muerte e intento de agresión incluidas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, falla la causa como delitos leves. La denuncia interpuesta por el socialista Fran Maciá se dirigió contra dos trabajadores de la mercantil Cabos y Redes S.A. -empresa sobre la que pesa una orden de cierre a su actividad dictada por el TSJCV- ante los incidentes que tuvieron lugar en la puerta del Ayuntamiento a la finalización del pleno ordinario de enero.

La sentencia considera hechos probados que en el día 31 de enero de 2020 a la salida del pleno municipal se encontraban múltiples personas entre las que se encontraban los acusados. En ese tumulto varias personas increparon al demandante llegando una de ellas a decir que «iría a su casa a por él, que sabía donde vivía» no resultando acreditado que persona dijo dichas manifestaciones. Tras ello el demandante fue seguido por uno de los acusados y otras personas, y el segundo de los acusados realizó un itinerario alternativo para cruzarse con el demandante llegando a encararse.

En sus fundamentos jurídicos la sentencia igualmente señala cómo en el acto de juicio se han practicado la declaración del denunciante que manifiesta que ambos denunciados le amenazaron con matarle en su casa y después le siguieron, así como la declaración de las testigos del demandante quienes manifestaron sin ningún género de dudas que fueron los denunciados, los dos que le amenazaron y les insultaron, aunque no pueden decir quién de ellos lo hizo primero ni que dijo en concreto cada uno.

Por otra parte los testigos de los denunciados niegan que estos dijeran las amenazas y el agente B32 de la policía local escuchó gritos, pero no llegó a escuchar amenazas, si bien salió del Ayuntamiento cuando ya se había iniciado el altercado. Finalmente, visualizada la grabación de los hechos, en la misma si se escucha decir a alguna persona «te mato» pero no puede distinguirse qué persona es la que manifiesta dichas palabras. A la vista de lo anterior, la jueza considera no existe prueba de cargo suficiente contra los denunciados capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, procediendo el dictado de sentencia absolutoria.

Tras esta sentencia, Fran Maciá ha valorado la misma asegurado que “no comparte el fallo” ya que la misma “considera probado la existencia de tumulto organizado con el ánimo de increpar a mi persona siguiéndome posteriormente en grupo e incluso buscando un itinerario alternativo para cruzarse conmigo y buscar encararse así como que la sentencia verifica que las amenazas existieron”. Pese a ello, el socialista ha tomado la decisión de renunciar a presentar recurso de apelación dando por zanjada esta cuestión concreta “aunque me reservo el derecho de ejercer en el futuro acciones legales ante toda actuación que considere constitutiva de amenaza o delito hacia mi o cualquier integrante del grupo municipal socialista en el desarrollo de la labor municipal», ha explicado.

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