García, que deberá hacerse cargo de las costas procesales, reclamaba el derecho de presentar mociones
El Juzgado de lo Contencioso nº1 de Elche ha desestimado el recurso contencioso administrativo especial para la protección de derechos fundamentales de la persona (sic), interpuesto por la concejal “no adscrita” Rosa García, coordinadora de Ciudadanos en la localidad, contra la resolución dictada por el alcalde Antonio Bernabé, e imponiendo a la parte demandante las costas procesales.
Todo parte de la decisión adoptada por el alcalde de no permitir la presentación de dos mociones en el pleno ordinario de 28 de abril por la concejal no adscrita, y en el que manifestaba que se había vulnerado “con ello el derecho de participación política y de acceso y ejercicio del cargo público de la recurrente, concejal del Ayuntamiento de Benejúzar, garantizados por el art. 23 CE…”.
Cabe recordar, que en el mismo pleno, el alcalde autorizó verbalmente la presentación de una de las mociones, siendo debidamente debatida y votada por los representantes municipales, siendo esta medida, adoptada verbalmente por el alcalde, también impugnada, tachándola «como una mera ‘gracia’, absolutamente arbitraria e ilegítima, de permitir el debate y votación de una de ellas y no de la otra».
La sentencia, sobre la que cabe apelación, es clara y concisa. La misma concluye que «… no puede determinarse en el presente caso que se haya producido la vulneración del derecho reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española», y en consecuencia, que Antonio Bernabé alcalde de Benejúzar, no ha privado a la concejal de ningún derecho, y ni mucho menos como aduce la demandante los «derechos fundamentales de la persona».
Deja tu comentario