El conductor, investigado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial, se ha emplazado ante la autoridad judicial para la celebración de un juicio rápido
La Guardia Civil ha investigado al conductor de un turismo de gama alta por un delito contra la seguridad vial por circular con exceso de velocidad. La persona investigada conducía a 211 kilómetros por hora cuando la velocidad en el tramo de la vía era de 110.
El pasado día 13 de junio, alrededor de las 14:50 horas, dentro de las funciones de vigilancia y control que las patrullas pertenecientes al Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Alicante vienen realizando sobre los vehículos que transitan por la provincia, y de manera específica, aquellas que realizan controles sobre la velocidad a la que se circula, detectaron a un turismo que circulaba con exceso de velocidad por la Autopista AP-7 a su paso por el municipio de Orihuela.
El vehículo fue interceptado por efectivos del Destacamento de Tráfico de Torrevieja en un control de velocidad estático, y se comprobó que circulaba a una velocidad de 211 kilómetros por hora en un tramo de la vía cuyo límite era de 110 km/h. El conductor, y único ocupante, era un varón español de 35 años de edad, residente en la localidad de Pilar de la Horadada.
Por estos hechos, el conductor del turismo ha sido investigado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial al circular a una velocidad superior a 80 kilómetros por hora de la permitida reglamentariamente en vía interurbana por la que circulaba.
Los agentes han instruido las diligencias, que han sido remitidas al Juzgado de Instrucción número 1 de Orihuela, donde se ha emplazado al conductor a juicio rápido.
Este tipo de delito, se encuentra recogido en el artículo 379 del Código Penal, y puede ser castigado alternativamente con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
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