Indemnizarán con 93.000 euros a la familia de una mujer que murió tras un mal diagnóstico en el Hospital de Torrevieja

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Hospital de torrevieja
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El TSJCV condena a la Conselleria de Sanidad tras la muerte de una paciente a la que se diagnosticó como mareo un ictus

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 93.000 euros a los familiares directos de una mujer gallega que falleció de un ictus que no fue detectado en el Hospital de Torrevieja. La mujer, de 65 años, acudió al centro con un dolor intenso de cabeza, vómitos y pérdida de conciencia pero recibió el alta con el diagnóstico de “mareo”.

La sentencia, dada a conocer por la Asociación El Defensor del Paciente, obliga ahora a la Conselleria de Sanidad a indemnizar a la familia puesto que en el Hospital de Torrevieja “no se le realizó ningún tipo de prueba diagnóstica” a excepción de un análisis de sangre. Los hechos se remontan al año 2014.

Seis días después de recibir el alta en Torrevieja la mujer acudió a su médico de cabecera en Vigo, que la derivó al hospital de la ciudad donde fue ingresada en la UCI “por un rápido empeoramiento”. Dos días después la mujer falleció.

Por estos hechos, los hijos y su marido interpusieron una reclamación patrimonial administrativa y posterior recurso contencioso administrativo por el anormal funcionamiento del servicio público de salud valenciano.

Ahora, la sentencia del TSJCV avala la versión de la familia y aprecia que la asistencia médica en el Hospital de Torrevieja fue negligente por cuanto no se exploró a la paciente y no se practicó prueba diagnóstica alguna. «En el presente caso, no hay duda, por tanto, de que se produjo una mala praxis en el Hospital de Torrevieja en su servicio de Urgencias: no consta que se le practicara la anamnesis correctamente», señala el fallo.

La sentencia obliga a la Generalitat Valenciana a indemnizar a los tres hijos y al cónyuge, a tenor del concepto jurídico de pérdida de oportunidad terapéutica, con la cantidad de 93.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la reclamación administrativa, 75.000 para el marido y 6.000 para cada uno de los tres hijos.

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