Aprobados por el Observatorio de Comercio Valenciano, en el que están representados comerciantes, sindicatos y consumidores
El Observatorio de Comercio Valenciano, presidido por el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafa Climent, y en el que está representado todo el sector del comercio, sindicatos y consumidores, ha aprobado los 11 días de apertura de los establecimientos comerciales en domingos y festivos para el año 2021.
Los 11 días festivos y domingos hábiles para la apertura comercial a todos los efectos serán:
– El 2 de mayo, 10 de octubre y 1 de noviembre por la acumulación de varios días festivos continuados.
– El 10 de enero y el 4 de julio para corresponder a periodos tradicionales de rebajas.
– El 2 y 4 de abril, coincidiendo con periodos de mayor afluencia turística.
– El 3 de enero, el 6, 19 y 26 de diciembre con motivo de la campaña de Navidad y Reyes Magos.
Cabe subrayar que se ha trasladado el 28 de marzo, día de periodo de mayor afluencia turística, al 19 de diciembre que es más comercial por la campaña de Navidad. La medida ha salido adelante por mayoría. Unión Gremial, UGT y CCOO han votado en contra.
Además, hay que recordar que la Ley 3/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat establece periodos de apertura adicionales en aquellos municipios con zonas de gran afluencia turística declarada.
Las zonas de gran afluencia turística que tengan declarado un periodo estacional correspondiente a la Semana Santa y Pascua o en el periodo estival, podrán abrir al público en los siguientes periodos, además de los declarados a todos los efectos:
a) Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua
b) Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Las zonas de gran afluencia turística que tengan declarado un periodo anual, podrán abrir al público en los siguientes periodos, además de los declarados a todos los efectos:
a) Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua.
b) Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero.
Las zonas de gran afluencia turística declaradas en las ciudades de València y Alicante podrán abrir al público en los siguientes periodos, además de los declarados a todos los efectos:
a) Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua, excepto el Lunes de Pascua.
b) Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el 15 de junio y 5 de enero, excepto el 15 de agosto en la ciudad de Valencia.
Observatorio del Comercio
El Observatorio de Comercio Valenciano es un órgano colegiado, consultivo y asesor en materia de comercio, adscrito a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y presidido por el Conseller de Economía.
Además de la Generalitat, en él están representados la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, el Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales, las Cámaras Oficiales de Comercio, las organizaciones provinciales de Pyme del sector comercio, la asociación de ámbito autonómico que agrupa a las empresas de supermercados, la asociación de ámbito autonómico más representativa de las empresas de gran distribución, las organizaciones autonómicas más representativas del comercio de cada sector, las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito comercial y las federaciones de consumidores y usuarios más representativas de la Comunitat Valenciana.
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