El Gobierno modifica el Real Decreto y a partir de mañana los desplazamientos en vehículo solo se podrán hacer de forma individual salvo en cuatro excepciones
El Gobierno ha modificado el Real Decreto RD 463/20 por lo que desde las 00.00 horas de hoy día 18 de marzo de 2020 tan solo podrá circular el coche el conductor, prohibiéndose los desplazamientos con acompañantes. En caso de incumplir esta norma la sanción podría ascender a una cuantía mínima de 300 euros, y una máxima de 1.000 euros.
De esta forma el Gobierno de Pedro Sánchez añade la limitación de la libertad de circulación por las vías de uso público otros espacios de uso como pueden ser las playas, debido a la pandemia del Coronavirus.
La modificación contempla que la circulación de personas debe hacerse de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, personas mayores, o que exista una causa debidamente justificada.
Esta posible sanción se añade a las ya conocidas por saltarse el confinamiento, que tan solo está permitido abandonar para tareas como comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
También se permiten los desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, así como el retorno al lugar de residencia habitual.
Al margen de estos supuestos, no podremos desplazarnos en coche, ni en ciudad ni en carretera, excepto en el caso de los vehículos de transporte con el objetivo de garantizar los suministros.
Haber si yo no tengo carnet de conducir y dependo de q una persona q me lleve a trabajar q hago no voy a trabajar o q pasa?
Puedo ir a comprar con un acompañante?
Trabajo en Murcia y vamos 4 en el coche porque algunos no tienen coche como se aria no ir a trabajar