En una sentencia confirma que el que fuera alcalde accidental de Orihuela en 2014 debía haber convocado un pleno durante el mes de agosto
La sala se lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha puesto fin a uno de los debates jurídicos que tuvieron lugar en 2014 entre el entonces alcalde accidental y hoy concejal socialista Antonio Zapata y los que fueran concejales de CLr Juan Ignacio López-Bas, actual portavoz de Ciudadanos y primer teniente de alcalde oriolano, y su entonces compañero de corporación Pedro Mancebo.
En una sentencia que resuelve un recurso de apelación de López-Bas y Mancebo, el TSJ declara ahora, en fecha 23 de marzo de 2018, que la decisión de Zapata de no celebrar pleno municipal en el mes de agosto de 2014, fue ilegal y vulneró el derecho fundamental de los recurrentes a la participación política garantizada por el artículo 23 de la Constitución.
Zapata, entonces alcalde accidental por baja por enfermedad del alcalde Monserrate Guillén, decidió no convocar pleno ordinario en agosto de 2014, ni en ese mes ni posteriormente, amparándose en que ya se había celebrado un pleno extraordinario en ese mismo mes (en el que se rechazó su propuesta de aprobación del documento preliminar que debía servir de base al futuro PGOU de Orihuela).
El entonces alcalde accidental rechazó convocar así un pleno que el TSJ ahora ha estimado como preceptivo dado el carácter mensual de esas sesiones en un municipio como el oriolano, por su número de habitantes.
Con su negativa, declara ahora la sentencia del TSJ, Zapata vulneró “el derecho fundamental de los recurrentes consagrado en el art. 23 de la Constitución”, por lo que declara, igualmente, la “nulidad” de esa declaración.
El actual portavoz municipal de Ciudadanos en Orihuela, Juan Ignacio López-Bas, ha valorado la sentencia del TSJ manifestando que “aunque ciertamente nadie puede ya hoy reparar la vulneración de derechos cometida por el alcalde accidental de Orihuela en 2014, la declaración de nulidad por el tribunal y de que aquel actuó ilegalmente es ya de por sí una victoria moral frente a quien mantuvo una actitud chulesca y de abuso en su etapa como primer edil oriolano, aun a riesgo, como se ha demostrado, de saltarse la propia Constitución”.
Aquella decisión fue objeto de una primera sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo en junio de 2015 que no estimó la vulneración de derechos fundamentales alegada, sentencia que fue recurrida y que ahora el TSJ ha revocado dando la razón a López-Bas y a su antiguo compañero de formación hoy ya apartado de la política.
“Zapata vulneró nuestro derecho y ahora el TSJ pone las cosas en su sitio, de acuerdo a la ley. A él, por este tipo de actuaciones, ya lo pusieron también donde debían los oriolanos”, ha terminado comentando el hoy edil en el gobierno local de Orihuela frente a quien ostentó la alcaldía acabó entre julio de 2014 y marzo de 2015, tiempo breve “aunque, como se declara ahora, más que suficiente para vulnerar derechos constitucionales de los concejales de la corporación”, reiteró López-Bas.
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