El TSJCV condena a Sanidad a pagar 60.000 euros a un vecino de Orihuela tras perder un testículo en el Hospital Vega Baja

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La Generalitat deberá indemnizar al paciente, que entonces tenía 39 años, porque el hospital tardó más de ocho horas en intervenirlo desde que entró en Urgencias y esa demora le hizo perder un testículo

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 60.000 euros a un paciente por la pérdida de un testículo en el Hospital Vega Baja.

Así se desprende de la sentencia, facilitada por el Defensor del Paciente -cuyo servicio jurídico ha llevado el caso-, en la que el tribunal estima parcialmente el recurso del afectado contra el silencio administrativo de la Generalitat. Aunque inicialmente el paciente afectado reclamaba 120.000 euros por la lesión, el TSJCV lo ha dejado en 60.000 euros más intereses legales.
Todo se remonta al 2 de marzo de 2015 cuando este vecino de Orihuela, de 39 años, ingresó en el servicio de Urgencias del Hospital Vega Baja de Orihuela a las 13.15 horas por dolor testicular y náuseas desde las 11.

Según prueba el fallo judicial, fue atendido a las 13.29 horas en triaje y no se ordenó una analítica hasta las 16.09. Tampoco se prescribió una ecografía hasta las 19.20, prueba que informó de hallazgos sugestivos de torsión testicular. A pesar de ello, el paciente no fue derivado a Urología hasta las 20.44 horas y fue intervenido a las 21 horas. Dado el tiempo transcurrido desde los primeros síntomas hasta la intervención, no se pudo evitar la pérdida del testículo.

Por estos hechos el afectado interpuso una reclamación administrativa a través del letrado Ignacio Martínez y posteriormente una demanda basada en el retraso «injustificado» de las casi ocho horas que transcurrieron desde que se examinó al paciente en triaje con escroto agudo hasta que fue intervenido «ya inúltimente».

El tribunal estima parcialmente la demanda al ver acreditada la infracción de la lex artis pues «la existencia del retraso no imputable al actor resulta evidenciada de elementos que obran en el propio expediente administrativo, de los cuales merece la pena destacar lo informado por el director del servicio de Urgencias del centro hospitalario de referencia en el que se asume tal retraso ante ‘el incremento de la demanda asistencial’ y la circunstancia de que ‘a las 15 horas se produce un cambio de turno y, en consecuencia, de los profesionales responsables de la asistencia haciéndose éstos cargo de los pacientes que hasta ese momento desconocían, lo que inevitablemente, condiciona un factor añadido en la demora asistencial’, lo cual, se añade, ‘en ningún caso justifica el retraso en la atención al paciente'».

Por otro lado, el tribunal no ve causas justificativas referidas a dilatar la eco-doppler de escroto hasta las 19.20 horas ni, a resultas de los hallazgos sugestivos de la torsión testicular izquierda, posponer la intervención quirúrgica –detorsión funicular izquierda– hasta las 21.00 horas de esa misma fecha.

«No cabe desnaturalizar la esencialidad del tiempo de intervención en un caso como el que nos atañe –incontrovertido que se trata de una emergencia subsidiaria de tratamiento quirúrgico urgente y que si la cirugía se lleva a cabo dentro de las seis primeras horas, se pueden salvar la mayoría de los testículos operados», señala el TSJCV.

Por su parte, la presidenta de El Defensor del Paciente, Carmen Flores, ha advertido de que «es inaceptable que un director de urgencias de un hospital público alegue como excusa para esta negligencia el cambio de turno de profesionales sanitarios, ya que con independencia de que en este caso hubo falta de cuidado y diligencia manifiesta de quienes actuaron, es su responsabilidad que dicho cambio de turno esté ordenado y protocolizado de manera que no produzca un fallo asistencial tan grave como el que ha dado lugar a esta condena».

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