La Sala de lo Contencioso concluye que la medida es idónea, necesaria y proporcionada a la vista de la evolución de la pandemia
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado la prórroga hasta el próximo 31 de enero de la exigencia del llamado pasaporte COVID para acceder a los lugares donde ya era obligado presentarlo, así como su ampliación a toda la hostelería y restauración, independientemente del aforo, y a otros establecimientos como gimnasios o cines, circos, instalaciones deportivas y sedes festeras en los que se consuma bebida o comida.
Estas disposiciones se hallan contenidas en la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal fechada el pasado 21 de diciembre y entrarán en vigor a las 0:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
El Tribunal considera que la prórroga de la medida en aquellos espacios donde ya era obligatorio presentar el certificado Covid está justificada por la evolución de la pandemia.
Igualmente, su ampliación a nuevos establecimientos y espacios resulta “idónea, necesaria y ponderada o equilibrada, en tanto se derivan de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”, precisa la Sala.
Dicha ponderación de intereses en conflicto -como recuerda el auto de la Sala-, ya ha sido examinada por el Tribunal Supremo, que ha calificado la exigencia del pasaporte COVID como una limitación “tenue” de determinados derechos fundamentales que, al ser enfrentada con la “poderosa presencia” de otros como la vida o la protección de la salud “aporta una justificación objetiva y razonable para su adopción”.
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