La Sala de lo Contencioso concluye que la medida es idónea, necesaria y proporcionada a la vista de la evolución de la pandemia y el incremento acelerado de la transmisión del virus
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado la prórroga hasta el próximo 28 de febrero de la exigencia del llamado ‘pasaporte Covid’ para acceder a todos los establecimientos y espacios donde ya se requería.
Estas disposiciones se hallan contenidas en la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal del pasado 26 de enero y entrarán en vigor a las 0:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
El Tribunal considera que la prórroga de la exigencia del certificado está justificada por la evolución de la pandemia, concretamente por la expansión de la variante Ómicron y el incremento acelerado de la transmisión comunitaria no controlada y sostenida del virus SARS-CoV-2, que “excede la capacidad del sistema sanitario”.
“Se trata de una medida susceptible de conseguir el objetivo concreto -señala la Sala en su auto- con lo que queda cumplimentado el juicio de idoneidad”. Igualmente, cumple el juicio de necesidad, pues resulta “indispensable si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión”, añade.
Del mismo modo, tal y como ha establecido ya el Tribunal Supremo, los magistrados entienden que la obligación de presentar este documento es una limitación “tenue” de los derechos fundamentales que está justificada en su confrontación con la “potente presencia” de los otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad física y a la protección de la salud.
La medida, según la Sala, también es proporcionada y “obtiene un buen encaje de las dos piezas más importantes (salud y economía -por este orden) de este insólito puzle que representa la actual pandemia”.
En definitiva, el Tribunal concluye que son medidas “equilibradas”, ya que se derivan de ellas “más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”.
El auto de la Sección Cuarta del TSJCV incluye una aclaración para precisar que, conforme a la redacción de la resolución administrativa, la exigencia del pasaporte Covid no afecta al exterior de los establecimientos de hostelería y restauración, donde se ubican las terrazas de bares y restaurantes.
Deja tu comentario