La resolución destaca el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de hospitalizaciones, la expansión de la variante Delta del SARS-CoV-2 y la situación cercana al colapso de la Atención Primaria
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha autorizado la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares en toda la Comunidad Valenciana y la restricción de la movilidad nocturna entre la 1 y las 6 horas en las 77 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan un mayor riesgo epidemiológico por Covid-19.
Estas medidas se hallan contenidas en una resolución de la Conselleria de Sanidad Universal fechada este 21 de julio y estarán en vigor durante el periodo comprendido entre el 26 de julio y el 16 de agosto.
La Sala considera que son medidas “equilibradas”, pues se derivan de ellas “más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”, al tiempo que cumplen el “juicio constitucional de proporcionalidad”.
El auto -que cuenta con el voto particular discrepante de uno de los magistrados, referido exclusivamente a las limitaciones a las reuniones de personas, y que puede ser recurrido en casación- alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de hospitalizaciones y la “situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria”.
Con esas circunstancias, descritas en el informe de evolución epidemiológica adjuntado a la solicitud de la Administración, el Tribunal concluye que las medidas para contener la propagación del virus propuestas son necesarias, idóneas y proporcionadas, por lo que cumplen el “juicio constitucional de proporcionalidad”.
El TSJCV ha examinado la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 14 de julio que declara inconstitucional el confinamiento general decretado por el Gobierno central con el primer estado de alarma al tratarse de una suspensión del derecho a la libre circulación.
A diferencia de aquella situación, la Sala entiende que el ‘toque de queda’ no suspende ese derecho sino que lo limita, pues “únicamente compromete cinco horas diarias en franja nocturna (desde la 1,00 a las 6,00 horas)” y “durante las restantes 19 horas del día cualquier persona tiene intacta su libertad de circulación por cualquier sitio”.
Además, “ni siquiera queda tampoco concernido en ese periodo nocturno de 5 horas la totalidad del ámbito espacial de la Comunidad Autónoma, ya que la medida afecta tan solo a los municipios más castigados por el virus, y no a toda la Comunidad”, precisa.
Según el auto, las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad Universal cumplen los requisitos que fija para su adopción la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, pues su “justificación sustantiva (…) está a la altura de intensidad y extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trata”.
Son medidas necesarias e idóneas -señala- para interrumpir la propagación del SARS-Cov-2, pues “atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado”, que son las principales causas de contagios.
El Tribunal incide en el juicio de necesidad y sostiene que no existen otras medidas “más moderadas para la consecución del propósito con igual eficacia”.
De hecho, la Sala alude nuevamente a la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 14 de julio, según la cual ha de enjuiciarse si la medida resulta necesaria“por no existir otra menos incisiva en el derecho fundamental y de eficacia pareja”.
“La experiencia práctica que ahora tenemos y se pone de manifiesto en las justificaciones de referencia es que medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente”, apuntan los magistrados, que citan en apoyo de esa conclusión un informe de la Unidad de la Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana aportado junto a la solicitud de la Generalitat.
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