El TSJCV anula parcialmente el Decreto de Plurilingüismo

Publicidad

El órgano jurisdiccional entiende que los estudiantes que optan por el valenciano reciben más horas de inglés y eso vulnera el derecho fundamental a la igualdad de los escolares

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad parcial del Decreto 9/2017 de la Generalitat Valenciana que establece el modelo lingüístico educativo valenciano en la enseñanza no universitaria.

Los magistrados de la Sección Cuarta estiman parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato CSI-F y anulan la disposición adicional 5ª de la norma por entender que vulnera el derecho fundamental a la igualdad y el derecho a la educación reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución al discriminar a los alumnos que optan por una enseñanza mayoritariamente en castellano frente a los que eligen el valenciano como lengua vehícular ya que éstos últimos reciben más horas de docencia en inglés.

En la sentencia, notificada hoy a las partes, el Tribunal considera que la disposición adicional 5ª supone “una evidente diferencia de trato entre el valenciano y el castellano que tiene una clara incidencia” en el certificado que acredita el nivel de inglés del alumnado al concluir los distintos niveles educativos (Infantil y Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachiller).

En su resolución, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal valenciano apela a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y concluye que la norma “introduce esa distinción arbitraria e injustificada entre las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana (en claro agravio (en claro agravio comparativo o desequilibrio en perjuicio del castellano) a cuenta del inglés”.

Detrimento del castellano

Dice el Alto Tribunal Valenciano que atendiendo a la existencia de dos lenguas cooficiales, la Administración autonómica, acreditado el déficit del valenciano, puede promover acciones positivas para favorecerlo, pero éstas han de ser proporcionadas y no deben ir en detrimento del castellano.

Los magistrados concluyen que “se inflige una sanción indirecta (menos inglés y menor nivel de certificación de dicho idioma) al alumnado que desee optar por mayor presencia del castellano”, de manera que la disposición ahora anulada “produce un efecto inhibidor, desalentador, desincentivador o disuasorio” en quienes pretendan ejercer la opción preferente por el castellano en lugar del valenciano, “resintiéndose con ello el ejercicio de los derechos fundamentales” reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución.

Según recoge la sentencia “carece de justificación y por ello resulta irrazonable y desproporcionado el modo excluyente de concebir en esa Disposición adicional 5ª el acceso a la enseñanza y la certificación del nivel de inglés para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano”.

La sentencia no es firme

La sentencia desestima otras pretensiones del sindicato recurrente, que solicitaba la anulación del artículo 4 del decreto, por considerar que “no ha desarrollado argumento alguno en defensa de su pretensión, más allá de una invocación genérica y vacía de contenido”.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recursos de casación en la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en un plazo máximo de 30 días.

Consulta la Sentencia del TSJCV.

Be the first to comment

Leave a Reply

Your email address will not be published.


*