El TSJ tumba el PGOU de San Miguel de Salinas al estimar el recurso presentado por los vecinos y ‘Amigos de Sierra Escalona’

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Sierra de Escalona y San Miguel de Salinas

El recurso presentado por la Asociación de Vecinos San Miguel Arcángel y ASE evita la construcción de 40.000 viviendas y anula el Plan en su totalidad

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto en 2009 por la Asociación de Vecinos “San Miguel Arcángel” y Amigos de Sierra Escalona contra la aprobación definitiva, por parte de la entonces Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat, del Plan General de Ordenación Urbana de San Miguel de Salinas. El TSJ ha anulado el Plan mediante una sentencia de 13 de noviembre de 2013, comunicada a los recurrentes el pasado 15 de enero, que desestima las pretensiones de las partes demanda y codemandada (Generalitat y Ayuntamiento) para que se considerara conforme a derecho la aprobación definitiva del Plan.

La sentencia, compartida por cuatro de los cinco magistrados de la Sala, declara nulo el planeamiento urbanístico por no haberse sometido a un proceso de evaluación ambiental estratégica (EAE) exigible por la Ley estatal 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, un proceso que, tal y como plantearon los recurrentes ante el TSJ, no puede ser suplido por la emisión de una simple declaración de impacto ambiental. La Ley 9/2006 establece la obligatoriedad de aplicar la EAE a todos los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente , como en el caso del Plan General de San Miguel, un Plan insostenible, especulativo e irracional que preveía construir más de 40.000 viviendas con 100.000 habitantes asociados en un municipio de tan sólo 7.000 habitantes. En la sentencia los magistrados exponen que la ausencia de EAE supone un vicio determinante de la nulidad de pleno derecho del Plan, que queda anulado en su totalidad.

El fallo, que refleja la postura mayoritaria de la Sala, no entra a valorar otros cinco motivos impugnatorios invocados en el escrito de demanda de los vecinos y ASE, pero sí lo hace el magistrado discrepante, que en su voto particular estima parcialmente la demanda y considera que se debería eliminar del planeamiento el suelo no urbanizable común de categoría 3 (SNUC-3), 7 millones de m2 de supuesto suelo no urbanizable que el Plan ahora anulado permitía que se reclasificaran como suelo urbanizable para futuros desarrollos residenciales, incluso en el entorno inmediato del LIC de Sierra Escalona, sin que fuera necesario someterlos a ningún proceso de evaluación de impacto ambiental, una completa aberración urbanística y ambiental que el magistrado discrepante considera ilegal.

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