La Diputación exigía el cese inmediato de la proliferación de los caudales ecológicos ya aprobados
La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelar solicitada por la Diputación Provincial de Alicante y la Región de Murcia en la aplicación del Real Decreto del trasvase Tajo-Segura que implicaba el corte de los caudales. La Diputación de Alicante y la Comunidad Autónoma de Murcia exigían el cese inmediato de la proliferación de los caudales ecológicos ya aprobados, debido a las negativas consecuencias económicas que esto implicaba para dichas zonas.
El Supremo sentencia que: «no se puede plantear la suspensión inmediata de la implantación de caudales ecológicos, puesto que su implantación está ratificada judicialmente y es falso que su fijación produzca un efecto directo e inmediato en la reducción de los recursos trasvasables, como si fuera el único elemento que los condiciona» desestimando así la petición de la Diputación y la Región.
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