El Alto Tribunal entiende que además de un símbolo religioso, forma parte de la tradición cultural de Orihuela
El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso presentado por la Asociación Preeminencia del Derecho y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que denegó la retirada de la Cruz de la Muela en el término municipal de Orihuela.
En su sentencia, emitida el pasado 2 de diciembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que la Cruz de la Muela es un monumento que, además de constituir un símbolo religioso propio del catolicismo, forma parte de la tradición cultural de Orihuela y de su entorno, tratándose de «un símbolo profundamente arraigado en aquella población, porque así lo ha considerado el consenso social».
De esta forma, rechaza la petición de la citada asociación, representada por el abogado oriolano José Luis Mazón, quien solicitó la retirada de este símbolo emblemático de la sierra de la ciudad por sus connotaciones religiosas. Ya que, a su juicio, atenta contra el Derecho Fundamental de la aconfesionalidad del Estado recogida en la Constitución Española.
A este respecto, la sentencia recoge que «no puede entenderse que la persistencia de tal símbolo religioso comprometa la aconfesionalidad del Estado ni su neutralidad» y «por ese motivo no sólo debe ser respetado sino preservado por los poderes públicos, al igual que cualesquiera otros símbolos, sean o no religiosos, que formen parte de la cultura tradicional y del arraigo del pueblo español».
De esta forma, la Cruz de la Muela seguirá en lo alto de la sierra oriolana tras años de incertidumbre al respecto, desde que la Asociación Preeminencia del Derecho iniciara acciones judiciales para solicitar su retirada.
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