El TS rechaza el decreto de la Generalitat en el que preponderaba el valenciano sobre el castellano en notificaciones de trámites, rotulación de edificios o la comunicación con los usuarios
El Tribunal Supremo ha ratificado la anulación de la prioridad del uso del valenciano sobre el castellano en la Administración que la Generalitat había regulado por decreto. En él se establecía la preponderancia de esta lengua en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de estos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependencias y servicios de interés público que depende de entidades locales.
El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad que la Generalitat y la organización Intersindical presentaron contra la sentencia que confirmó la invalidez del decreto que daba la prioridad al uso del valenciano sobre el castellano en la Administración.
Los dos incidentes de nulidad alegaban que la sentencia recurrida vulneró derechos fundamentales, concretamente el derecho a la tutela judicial efectiva en su fundamentación jurídica, por no haber aplicado distintas normas de derecho estatal.
Los incidentes nacieron cuando la Generalitat e Intersindical recurrieron ante el Supremo otra sentencia, ésta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que anulaba el decreto sobre el uso de la lengua. El alto tribunal confirmó el pasado mes de junio el fallo del TSJCV.
La Abogacía de la Generalitat y el citado sindicato interpusieron entonces sendos incidentes de nulidad de actuaciones contra la sentencia del Supremo. Ahora el alto tribunal ha ratificado su fallo señalando que «las normas jurídicas objeto de examen e interpretación son todas las necesarias para resolver la cuestión, a tenor de la doctrina del Tribunal Constitucional relevante para su aplicación, por lo que no cabe apreciar ninguna vulneración del derecho fundamental».
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