El vecino defendido reside en una vivienda fronteriza que no constaba en el registro y desde el Consistorio se le requirió realizar una identificación del inmueble con el consiguiente gasto para el interesado
El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana recibió una queja de un vecino de Callosa de Segura en la que manifestaba que desde hace un par de años residía en una vivienda situada en el término municipal de Callosa de Segura y que cuando intentó empadronarse no lo consiguió porque al consistorio no le constaba la existencia de dicho inmueble, a pesar de que el interesado presentó la escritura de propiedad, recibo de IBI, agua, luz y electricidad. Desde la oficina municipal, le indicaron que como la vivienda se encontraba en una zona fronteriza, las direcciones que aparecían en la documentación presentada no les servían para hacer el trámite, por lo que le instaban a hacer una identificación del inmueble para el Ayuntamiento, con el consiguiente gasto para el interesado.
En su resolución, el Síndic expone que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, y advierte que los ayuntamientos deben realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados dichos padrones, de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
En este caso concreto, la razón que alegaba el Ayuntamiento de Callosa de Segura para denegar el empadronamiento era que el domicilio del interesado no les constaba. Sin embargo, el interesado aportó escritura de la propiedad, recibos de suministros del domicilio en cuestión y recibo del IBI del mismo donde figuraba claramente la referencia catastral, por lo que no puede acogerse a esa razón para denegar la inscripción en el Padrón municipal de Callosa de Segura. Tampoco resulta razonable que sea el interesado quien deba llevar a cabo alguna actuación tendente a identificar el inmueble. Consecuentemente, el defensor del pueblo valenciano instaba a la Administración a empadronar a la mayor brevedad al interesado en la vivienda en la que reside.
Recientemente, el Síndic ha recibido la contestación del Ayuntamiento de Callosa de Segura en la que comunica que tras la comprobación del inmueble en cuestión, se ha procedido a empadronar a la persona afectada en dicho inmueble.
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