Los socialistas aseguran que 3.217.574,92 euros es la única cantidad que se encuentra reconocida judicialmente como obligación a cargo del Ayuntamiento
En cuanto al endeudamiento denunciado por el PP sobre el proyecto de la Escuela de la Música de Guardamar, arremetiendo contra el Partido Socialista por su gestión, la contestación explicando la situación no se ha hecho esperar, asegurando que éstos son los últimos movimientos judiciales sobre el abono del lucro cesante a Parking Gespark.
Debido a la extensión en el tiempo de este procedimiento judicial (casi 20 años), con los sucesivos recursos por ambas partes, y distintos incidentes de ejecución, se realiza un breve resumen con tal de clarificar la situación:
1.- Inexistencia de sentencia firme y definitiva que haya fijado el importe del lucro cesante a favor de Parking Gespark, como consecuencia de la modificación del contrato de concesión con el fin de suprimir la parte destinada a ocio para destinarla a Escuela municipal de música.
Según explican mediante un comunicado «la única obligación económica reconocida judicialmente, en concepto de lucro cesante deriva de la ejecución provisional del auto de fecha 29/03/2021, del Juzgado contencioso nº 1 de Elche, y que determinó la cantidad de de 3.217.574,92 € y es precisamente en relación con esta cantidad, que el Ayuntamiento de Guardamar está elaborando un plan de pagos, que habrá de ser aportado al juzgado de acuerdo con lo acordado; y tras rechazar dicho órgano judicial que la anterior cantidad hubiera de incluirse en el próximo Presupuesto municipal de 2023».
2.- Pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Valencia recurrido.
El anterior Auto del Juzgado de Elche fue recurrido por Parking Gespark ante el TSJ de Valencia que, mediante sentencia de 15/02/2022, elevó dicho importe hasta 9.677.462,14 euros, más el interés legal, rechazando la pretensión principal de Gespark que ascendía a 14.879.294 €.
No obstante, como se ha indicado la sentencia no es firme, toda vez que mediante auto de fecha 22/03/2022, se tuvo por interpuesto recurso de casación del Ayuntamiento ante el TSJ de Valencia.
3.- El importe a abonar en concepto de lucro cesante vendrá determinado en última instancia por lo que resuelva el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo (sala tercera) mediante diligencia de fecha 11/05/2022, ha acordado tener por personado al Ayuntamiento de Guardamar, en la condición de recurrente, y designar ponente a efectos de dictar resolución sobre admisibilidad de dicho recurso.
De esta forma, aun no existiendo un pronunciamiento definitivo en sede judicial, sí se ha accedido, a la ejecución provisional del Auto que inicialmente dictó el Juzgado contencioso nº 1 de Elche; y que fijaba por este mismo concepto la cantidad de de 3.217.574,92 €.
Concluyen desde las filas socialistas de Guardamar que «ésta es por tanto, a día de hoy, la única cantidad que se encuentra reconocida judicialmente como obligación a cargo del Ayuntamiento. Y que pasaría a quedar como definitiva en el supuesto de prosperar el recurso de casación formulado por el Ayuntamiento y que, como se ha señalado se tramita ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo».
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