Según los socialistas, las asignación de funciones y escalas no responden a la estructura y organización de la Ley
El Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Callosa de Segura ha interpuesto un recurso de reposición frente al Decreto de Alcaldía sobre la Estructura de la Policía Local del municipio, donde el alcalde, Manuel Sirvent, acordaba modificar dos grandes áreas del cuerpo policial: la Administrativa y la Gestión Interna y Coordinación, así como la creación de la figura de un oficial coordinador que, entre otras funciones, realiza labores de coordinación y supervisión y establece los turnos de trabajo y controla los permisos de todos los servicios operativos.
En un comunicado, los socialisas consideran que dicho decreto no cumple la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana en su capítulo IV dedicado a la estructura. En el capítulo 37, señalan desde el PSOE, se recoge que “escalas, categorías y grupos de clasificación profesional pues la designación de funciones que establece el Decreto 2020-186 en cuanto a las labores de coordinación y servicios policiales no se corresponde a las distintas escalas ordenadas jerárquicamente por categorías ni en el desempeño de las funciones, otorgando a la figura de “Oficial Coordinador» jerarquía y funciones que no corresponden a la categoría de oficial”.
“De igual forma el Decreto 2020-186 adolece de vicios en referencia a al capítulo V Organización funciones respecto de la jefatura de la policía local en cuanto a la distorsión jerárquica de responsabilidad en el mando operativo de las unidades y servicios así como en las funciones propias de dirección, coordinación, gestión y supervisión de las operacione del cuerpo asimismo con la asignación de destinos y especialidades”, explican en su comunicado.
Por todo ello desde el grupo socialista se ha interpuesto recurso de reposición frente a Decreto de Alcaldía sobre dicha organización de la policía buscando evitar perjuicios futuros a nuestra administración solicitando la nulidad de acto recurrido de forma inmediata por ser contrario al ordenamiento jurídico, adaptando la nueva estructura a la Ley 17/2017.
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