El jueves, 18 de mayo, finaliza el plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas y municipales

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Hasta el 18 de mayo se puede solicitar el voto por correo de manera telématica desde la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos

El próximo jueves, 18 de mayo, finaliza el plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas y municipales que se celebrarán el 28 de mayo de 2023.

 

Para facilitar las gestiones a los ciudadanos y ciudadanas interesadas, Correos abrirá de forma extraordinaria 13 oficinas, de 9 a 14 horas, en siete municipios que celebran su festivo local en esa fecha. 

 

Solicitud de voto por correo: vía telemática o en oficinas

Los electores que decidan votar por correo en las elecciones autonómicas y municipales  pueden solicitar hasta el día 18 de mayo (inclusive) el certificado de su inscripción en el Censo Electoral. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse por vía telemática a través de la web www.correos.es o en cualquier oficina de Correos de España, en su horario habitual.

 

Solicitud de voto por correo telemática

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, los interesados deben acreditar su identidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

 

Solicitud de voto en oficinas

La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España.

 

Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

 

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

 

Una vez recibida la documentación electoral, el depósito del voto se podrá realizar en cualquier oficina de Correos, en su horario de apetura habitual, hasta el día 24 de mayo.

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