El DOGV publica las ayudas a las personas trabajadoras que se hayan acogido a reducción horaria

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Las ayudas se pueden solicitar hasta el 9 de junio y oscilan entre los 300 y los 600 euros

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado la modificación del decreto para conceder ayudas directas a las personas trabajadoras que se han acogido a la reducción de jornada (en un 50 % o más) para atender a familiares como consecuencia directa de la COVID-19 con el objetivo de compensar su disminución de ingresos.

La Conselleria de Economía Sostenible, a través de Labora, ha propuesto esta modificación tras tener conocimiento del número de personas potenciales beneficiarias de la subvención, así como al haber constatado la existencia de crédito necesario y suficiente para suprimir determinados requisitos que menguaban, sensiblemente, el total de personas posibles destinatarias finales.

Así, entre los requisitos para poder solicitar la ayuda, el Consell ha flexibilizado el criterio de permanencia en la situación de reducción horaria exigiendo, únicamente, mantenerla durante un mes, y ha suprimido la obligación de no superar los 22.000 euros de base imponible en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018.

De esta manera, los requisitos para optar a la ayuda son los siguientes:

a) Figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Haberse acogido a la reducción de jornada durante el periodo del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50 %, y mantener esta reducción durante al menos un mes.

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

La cuantía de las ayudas será de 600 euros si la reducción de jornada es de entre el 81 % y el 100 %; de 450 euros si la reducción es de entre el 6 % y el 80 %, y de 300 euros si la reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada. En total, Labora destina a ayudas 3 millones de euros.

El plazo para solicitar las ayudas se inició el 14 de mayo y finalizará el 8 de junio. Las solicitudes se podrán presentar a través de cualquier registro oficial, y de manera telemática en la página web de Labora (consultar aquí) con certificado electrónico.

Labora ha habilitado el correo electrónico concilia_labora@gva.es para resolver las dudas que puedan surgir sobre esta ayuda. Asimismo, en su canal de YouTube se puede consultar un vídeo con la información más relevante (consultar aquí).

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