El Consell saca a información pública el decreto de medidas urgentes para la aplicación de la Ley del juego y prevención de la ludopatía

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La propuesta puede consultarse en la web de la Conselleria de Hacienda y en el Portal de Transparencia

El Consell ha sacado a información pública el decreto de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de Regulación del Juego y de Prevención de la Ludopatía en la Comunitat Valenciana, tal y como publica este miércoles el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

El borrador de la propuesta normativa puede ser consultado en la web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en el apartado ‘Normativa en tramitación’ (consultar aquí) y en el Portal de Transparencia de la Generalitat (consultar aquí).

El plazo para formular alegaciones, sugerencias u observaciones es de 7 días, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio en el DOGV.

El objetivo de este decreto es establecer la normativa para la aplicación inmediata de la nueva Ley de Juego.

Entre otras cuestiones, es necesario realizar cambios en la reglamentación para atender aspectos como la suspensión de autorización de explotación de máquinas B y C.

Además, por tratarse de una medida específica de la nueva ley, en los correspondientes reglamentos tampoco existe un procedimiento que contemple la autorización y renovación de licencias de determinados locales que no cumplan con el requisito de distancia respecto de ciertos centros educativos.

También conviene abrir un marco para avanzar cuanto antes en la colaboración con las entidades locales en materia de inspección y control del juego.

Ley pionera

Cabe recordar que la nueva ley aprobada el pasado mes de mayo por Les Corts tiene una doble finalidad: por un lado, la regulación de la actividad socioeconómica del juego en sus diversas modalidades y canales en la Comunitat Valenciana y, por otra parte, la prevención de las patologías y adicciones.

Entre las novedades de esta ley destaca la necesidad de que exista una distancia mínima de 850 metros entre los salones de juego y locales específicos de apuestas respecto a centros educativos que impartan educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclo de formación profesional básica y enseñanzas artísticas profesionales.

Asimismo, se establece la prohibición a los agentes que ejerzan la actividad de juego de conceder créditos, bonificaciones o asistencia financiera a las personas jugadoras; la restricción de la publicidad, promoción, patrocinio e información comercial de las actividades del juego, en el ámbito de las competencias de la Generalitat, así como la promoción de ayudas, subvenciones o incentivos fiscales para entidades deportivas, asociaciones y medios de comunicación que lleven a cabo campañas de prevención y lucha contra la ludopatía.

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