Considera en su informe que no se ajusta a la legalidad el hecho de cambiar, posteriormente y sin aviso previo, un texto que fue sometido a votación y aprobado por el Consejo Nacional del Agua
El Consell ha solicitado a la presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio Cordero, que emita un informe desfavorable sobre el proyecto de real decreto que afecta al plan hidrológico en el que se incluye la regulación del trasvase Tajo-Segura.
La petición del Consell se basa en las alegaciones elaboradas por la Abogacía de la Generalitat, que ya han sido remitidas al órgano consultivo del Gobierno, en las que se acreditan “defectos acaecidos en la tramitación del proyecto” que podrían ser “determinantes de la nulidad de pleno derecho” del proceso.
Tal como se describe en el informe del organismo jurídico del Consell, la controversia tiene su origen en el cambio de redacción que sufrió la disposición adicional novena del proyecto de real decreto y, sobre todo, en la manera en que se llevó a cabo ese cambio.
El primer texto de esa disposición vinculaba el establecimiento de los caudales ecológicos a una valoración previa del estado ambiental que presentasen las
masas de agua, y ese es el texto original que fue aprobado mayoritariamente en la reunión del Consejo Nacional del Agua del pasado 29 de noviembre.
Sin embargo, con posterioridad a ese encuentro, se procedió a efectuar una nueva redacción del texto que no es la que fue sometida a debate y votación en el seno del Consejo Nacional del Agua. El nuevo texto impone unos incrementos fijos e inamovibles de los caudales ecológicos hasta el año 2027 sin tomar en consideración ningún análisis previo del estado de las aguas con el consiguiente y grave perjuicio para los regantes de la cuenca del Segura.
Ese texto modificado de manera unilateral por el Ministerio para la Transición Ecológica, sin comunicar con anterioridad el contenido de ese cambio ni al Consell ni al propio Consejo Nacional del Agua, es el que finalmente ha llegado al Consejo de Estado, por lo que la Abogacía de la Generalitat entiende que “no ha sido sometido a los principios de participación ciudadana y concertación” y que, por tanto, podría haberse producido “una nulidad de pleno derecho en la emisión del informe preceptivo”.
Por tanto, la Abogacía de la Generalitat sostiene que se ha “tomado una decisión arbitraria basada en la libre voluntad de la Administración redactora de la norma” y que durante el proceso “se han vulnerado los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, lealtad institucional, buen gobierno y transparencia”, principios amparados por la Constitución y por el régimen jurídico de las administraciones públicas.
Tras esas consideraciones, el Consell, a través de la Abogacía General de la Generalitat, solicita que el proyecto de real decreto sobre planes hidrológicos rescate e introduzca de nuevo la versión original de la disposición adicional novena, relativa a los caudales ecológicos, que fue aprobada por el Consejo Nacional del Agua el pasado 29 de noviembre y que resulta fundamental para garantizar el mantenimiento del trasvase Tajo-Segura.
Falta de rigor técnico
Además, la Abogacía de la Generalitat llama la atención en su informe jurídico sobre el hecho de que el nuevo texto del Ministerio hable de estudios y evaluaciones cuando, al mismo tiempo, fija de antemano unos caudales ecológicos al alza sin compromiso alguno de establecerlos en función de un análisis previo, tal como sí contempla la versión original suprimida a última hora por el Ministerio.
En consecuencia, la introducción de ese programa de seguimiento al que se alude en la redacción modificada de la adicional novena, tal como subraya la Abogacía de la Generalitat, “ha quedado totalmente desnaturalizada y se ha convertido en ilógica e inútil”, de manera que el nuevo texto enviado por el Ministerio al Consejo de Estado adolece de “falta de criterio y rigor técnico”.
Así las cosas, y tras alertar de que la nueva redacción “cuestiona el trasvase y no tiene en cuenta los impactos económicos que ocasiona”, señala que es indispensable recuperar la versión inicial de la disposición novena “para conseguir la seguridad hídrica, dado que la propia instrucción de Planificación Hidrológica considera la necesidad de un análisis previo a la fijación de los caudales ecológicos en el plan”.
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