El Consell modifica el procedimiento de concesión de ayudas por la DANA de septiembre de 2019 y amplía el plazo para presentar documentación

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Para el abono de la subvención tendrán que rellenar una solicitud de pago antes del 12 de marzo de 2021

El Consell ha aprobado el decreto por el que se deja sin efecto lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 236/2019, de 18 de octubre de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019 y se fija un nuevo término para la justificación de las ayudas concedidas.

El Consell aprobó el pasado 18 de octubre de 2019 el decreto que establecía las ayudas para paliar los daños de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).

La situación excepcional de postemergencia ha dificultado que los ciudadanos afectados puedan recoger y presentar la documentación exigida para la justificación de las ayudas a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Esto, unido al elevado volumen de solicitudes presentadas, ha ocasionado que éstas no se hayan resuelto íntegramente y ha provocado que estén pendientes de resolución.

Con el decreto aprobado se fija un nuevo plazo para la presentación de la documentación para justificar la subvención, que estaba prevista para antes del día 1 de septiembre de 2020, plazo que fue prorrogado como consecuencia del estado de alarma decretado por la COVID-19 hasta el 2 de noviembre de 2020.

Para el abono de la subvención tendrán que rellenar una solicitud de pago antes del 12 de marzo de 2021, acompañada de la documentación requerida: memoria de actuación y presupuesto de obra; relación de gastos e inversión; presupuestos solicitados, facturas acreditativas, licencias municipales y testimonio fotográfico de la obra ejecutada.

Dada la excepcionalidad de la situación, se prevé, asimismo, la retroactividad de lo regulado en este decreto a fin de no perjudicar a las personas que ya han solicitado las ayudas y los expedientes de las cuales están pendientes de resolución.

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