El Consell destina más de 13 millones de euros a los municipios de la Vega Baja y Crevillent para facilitar actuaciones urbanas sostenibles

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La Vega Baja durante las inundaciones de septiembre de 2019

Estas ayudas están destinadas para acometer las obras necesarias y mitigar las consecuencias de nuevos episodios de lluvias torrenciales

El Consell ha aprobado el decreto ley por el que se establecen las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para actuaciones de competencia local en los municipios de la Vega Baja del Segura y Crevillent con el fin de facilitar la inversión de actuaciones urbanas sostenibles.

Esta medida se enmarca dentro del Plan Vega Renhace, impulsado por la Generalitat para hacer frente a la emergencia climática y para promover la reactivación económica de la comarca.

El importe global máximo de las ayudas asciende a 13.560.000 euros a cargo de los Presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de su posible cofinanciación con fondos procedentes del Estado o la Unión Europea, que puedan dar lugar a la correspondiente modificación de crédito.

Se ha incluido al municipio de Crevillent que, pese a no estar en la comarca de la Vega Baja del Segura, sufrió igualmente inundaciones y graves perjuicios en la DANA de 2019, al tiempo que limita con cinco municipios de la comarca: Albatera, Catral, San Isidro, Callosa de Segura y Dolores.

En concreto, estas ayudas están destinadas a los municipios de la Vega Baja del Segura y Crevillent para que, de forma inmediata, puedan acometer las obras necesarias y mitigar las consecuencias de nuevos episodios de lluvias torrenciales, incluyendo la limpieza mediante extracción de cañas, fango, piedras, arenas, etc. de la desembocadura de los ríos, canales, etc., así como contribuir a la mejora ambiental y entornos de los mismos.

Complementariamente se pretende que sirvan de mecanismo para generar empleo a fin de paliar los graves efectos socio-económicos de la COVID-19 persistentes en la comarca, así como la crisis por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, reflejados en las estadísticas oficiales de desempleo.

Entidades beneficiarias

Serán beneficiarios de las subvenciones directas los ayuntamientos de Orihuela (1.323.998 euros), Torrevieja (450.000euros), Almoradí (536.002 euros), Dolores (450.000 euros), Callosa del Segura (450.000 euros), Formentera del Segura (450.000 euros), Catral (450.000 euros), Rojales (450.000 euros), San Fulgencio (450.000 euros), Rafal (450.000 euros), Guardamar del Segura (450.000 euros), Daya Nueva (450.000 euros), Cox (450.000 euros) y Albatera (450.000 euros).

El resto de consistorios son Algorfa (450.000 euros), Benejúzar (450.000 euros), Benferri (450.000 euros), Benijófar (450.000 euros), Bigastro (450.000 euros), Daya Vieja (450.000 euros) Granja de Rocamora (450.000 euros), Jacarilla (450.000 euros), Montesinos (400.000 euros), Pilar de la Horadada (400.000 euros), Redován (450.000 euros), San Isidro (450.000 euros), San Miguel de Salinas (450.000 euros) y Crevillent (450.000 euros).

Para la distribución de las ayudas se han tenido en cuenta criterios de población municipal (10 %), criterios económicos (30 %) que se dividen en riesgos económicos por inundación actual según usos del suelo y niveles de peligrosidad significativos y riesgos económicos por inundación potencial y calificación del planeamiento municipal.

También se han considerado criterios sociales (45 %), que incluye la población afectada, equipamientos estratégicos afectados e infraestructuras lineales (carreteras) afectadas. Por último, se han valorado criterios medioambientales (15 %) como Bienes de Interés Cultural (BICs), estaciones depuradoras de aguas residuales o gasolineras, entre otros.

El importe asignado por la Generalitat a cada municipio beneficiario sufragará, como máximo, el 100 % del coste total de la actuación a desarrollar. Los municipios beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

Además, la participación en este plan de ayudas requerirá la presentación, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta norma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), de la resolución o acuerdo del órgano municipal competente, que deberá incluir su voluntad de aceptar la ayuda, junto con una memoria de las actuaciones que van a ser objeto de la subvención que deberán estar incluidas en el plan director de lucha contra las inundaciones y actuaciones urbanas sostenibles.

Los ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas ante la Sindicatura de Comptes.

También se exime a los ayuntamientos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y de ser deudores por reintegro ante la Administración.

La ordenación e instrucción de las ayudas directas contempladas en este decreto ley corresponderá a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, a través de su Subsecretaría.

Plazo de ejecución de las actuaciones

Las obras correspondientes a las actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse en el plazo máximo de 30 meses desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

Asimismo, las ayudas concedidas no necesitan ser notificadas a la Comisión Europea, puesto que no reúnen los requisitos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las destinatarias directas son entidades locales que ejercen poderes públicos y tienen carácter de administración pública.

Por último, el plazo máximo de justificación de las subvenciones será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

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