El Consell destina 8 millones de euros en ayudas directas a establecimientos públicos de ocio nocturno de la Comunitat Valenciana

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 Aprueba las bases reguladoras de ayudas a establecimientos públicos de ocio nocturno obligados al cese de su actividad durante la pandemia

El Consell, reunido en sesión plenaria, ha aprobado un decreto Ley de medidas extraordinarias dirigidas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno de la Comunitat Valenciana.

Además, el Pleno también ha aprobado decreto de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas a establecimientos públicos de ocio nocturno de la Comunitat Valenciana, dotado con 8 millones de euros.

Esta línea de ayudas directas está dirigida a compensar desde la Generalitat, y en la medida de lo posible, los negativos efectos que sobre la economía y el empleo vinculado a la actividad de ocio nocturno está teniendo el obligado cese de actividad de los establecimientos públicos de ocio nocturno.

Las ayudas directas articuladas a través del presente decreto tendrán como beneficiarias a las personas y entidades que ostenten la explotación económica de los establecimientos públicos de ocio nocturno que a continuación se relacionan: pub, café cantante, café concierto, café teatro, discotecas, salas de baile y salas de fiesta.

La percepción de estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto.

Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

1. Ser personas físicas o jurídicas explotadoras de los establecimientos públicos de ocio nocturno. Se entenderá por persona explotadora aquella que se dedique a la explotación económica de la actividad de ocio nocturno en el establecimiento público objeto de subvención, pudiendo ser la misma titular de la licencia de apertura y actividad o, si no es el caso, propietaria, arrendataria u ostentar la titularidad jurídica del mismo por cualquier título válido en Derecho.

2. Ser persona explotadora de alguna de las siguientes tipologías de establecimientos públicos de ocio nocturno,

· Locales tipología A): pub, café cantante, café concierto, o café teatro

· Locales tipología B): discotecas, salas de baile, o salas de fiesta

3. Acreditar que se ostentaba la condición de persona explotadora de la actividad objeto de subvención a fecha de 17 de agosto de 2020 y que esta se mantiene a fecha de presentación de solicitud de la ayuda.

Importe y distribución de las ayudas

El importe global máximo de las ayudas que se concederán mediante el decreto será de 8.000.000 de euros.

a) La cuantía de las ayudas dirigidas a la tipología A (pub, café cantante, café concierto, o café teatro) será 7000 euros.

Para estas ayudas se destinará un importe global máximo de 3.725.000 euros.

b) Para los beneficiarios correspondientes a la tipología B (discotecas, salas de baile, o salas de fiesta): 28.500 euros.

Para estas ayudas se destinará un importe global máximo de 4.275.000 euros.

c) En el supuesto de no agotarse el crédito presupuestario destinado a atender las solicitudes presentadas por alguno o algunos de los beneficiarios correspondientes a las tipologías A) o B), el sobrante podrá destinarse a aumentar el importe global máximo asignado a aquella tipología para el cual la estimación inicial resulte insuficiente para atender las solicitudes que cuenten con informe favorable pero estén condicionadas a disponer de mayor consignación presupuestaria.

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