El Consell autoriza el recurso contra el Real Decreto que revisa el Plan Hidrológico del Tajo y reduce los caudales del trasvase al Segura

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La Generalitat alude a los “perjudiciales efectos socioeconómicos que puede derivarse” de la disminución de recursos hídricos, así como a “la falta de rigor técnico en los cálculos”

El Pleno del Consell ha autorizado a la Abogacía General de la Generalitat a interponer un recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que revisa el Plan Hidrológico del Tajo y reduce los caudales del trasvase al Segura.

El Gobierno valenciano, como ha anunciado el president de la Generalitat, Ximo Puig, incorporará en su recurso la suspensión cautelar de los caudales ecológicos, y recuerda, en el acuerdo aprobado este viernes en Orihuela, que la disposición adicional novena no es la que se sometió a consulta pública ni se corresponde con lo votado en el Consejo Nacional del Agua.

El Consell argumenta que la disposición adicional novena de este real decreto, en su versión enviada al Consejo de Estado y aprobada por el Gobierno central, “no cumple adecuadamente -como expuso de manera acertada el dictamen del supremo órgano consultivo del Estado- con la función coordinadora para la cual fue concebida en origen y carece de la funcionalidad suficiente para llevar a cabo esta coordinación y de compaginar las necesarias exigencias de contar con caudales ecológicos en el plan del Tajo con el funcionamiento del trasvase Tajo-Segura”.

Por ello, autoriza a la Abogacía a recurrir el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

En concreto, como recuerda el Consell, la redacción transcrita de esta disposición adicional novena no es la que se sometió a consulta pública previa, en fechas de 11 de enero a 25 de enero de 2022, y a información pública, en fechas de 3 de febrero a 4 de marzo de 2022. Además, subraya que tampoco se corresponde con el texto que se sometió en debate y votación en la sesión del 29 de noviembre del 2022 del Consejo Nacional del Agua.

Al haberse remitido para dictamen del Consejo de Estado una versión del proyecto de norma diferente al sometido a consulta pública previa, información previa y votación del Consejo Nacional del Agua, la Comunitat Valenciana solicitó acceso al expediente y formuló alegaciones como Administración interesada.

En dichas alegaciones, según establece el texto del acuerdo aprobado este viernes, “se pusieron de manifiesto los motivos por los cuales la nueva redacción de la disposición adicional novena podría no ser conforme a derecho, los perjudiciales efectos socioeconómicos que, de su aplicación, podrían derivarse, así como la falta de rigor técnico en los cálculos y determinación del régimen de caudales ecológicos a aplicar”.

El Gobierno valenciano estima, no obstante, que dicho real decreto contempla elementos positivos para la Comunitat Valenciana, como la coordinación de los planes hidrológicos relacionados con el trasvase por el acueducto Tajo-Segura, y la creación de un ‘Programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura’, así como del programa de medidas, para lo cual se constituye para cada comunidad autónoma una comisión bilateral de seguimiento, cuyo desarrollo puede ser de enorme interés para evitar una disminución de los recursos disponibles.

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