Desestimado el recurso del PP de San Isidro al considerar que el «el acceso a la información no se le niega»

Publicidad

Esta demanda contra el Consistorio se interpuso tras aprobar en julio de 2013 una resolución que permitía examinar la documentación solicitada «sin entregar de copias»

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche ha desestimado el recurso interpuesto por el Partido Popular de San Isidro y el pago de las costas, a través de Antonio Giménez y el letrado Emilio Fernández, contra la resolución del Ayuntamiento del 5 de julio de 2013, al considerar que se había “vulnerado” el artículo 23.1 de la Constitución Española donde dice que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.

No obstante y según ha explicado el equipo de Gobierno en un comunicado, la sentencia desestima el recurso dado que la “denegación de copias sobre la información solicitada – el 25 de junio y 4 de julio de 2013- no supone infracción del derecho fundamental invocado” y “el acceso a la información no se le niega”.

Los hechos se remontan al 16 de abril de 2013 cuando el grupo municipal popular presentó varios escritos solicitando copias de las actas de la Junta de Gobierno Local.

Dos semanas más tarde, la secretaria municipal respondió a esa solicitud “adjuntando varias actas de 2011 y manifestando que hay un problema informático que no le permite facilitarles las de 2012, que se emitirán cuando se solucione el problema”. Del mismo modo, se les indicó que las actas de 2013 se les remitirían cuando estuviesen firmadas.

Asimismo, el 25 de junio del pasado año los populares presentaron otro escrito solicitando todos los documentos presentados en el registro municipal, y también facturas, decretos y actas de Juntas de Gobierno entre el 1 de enero y el 21 de junio de 2013, reiterando dicha solicitud el 4 de julio “con apercibimiento de emprender acciones legales”.

Ante esto, al día siguiente el alcalde de San Isidro, Damián Sabater, dictó una resolución donde indicaba que “a partir del 15 de julio podrán examinar la documentación solicitada en el registro municipal” añadiendo que, el acceso a dicho registro, se haría mediante consulta o expedición de certificación o testimonio, no con la entrega de ninguna copia”.

En relación a los decretos el primer edil dejó claro que “siempre se les entregan” y, sobre las actas de la Junta de Gobierno, la Alcaldía reiteraba “lo dicho por la secretaria municipal”.

Dado que a partir del 15 de julio de 2013 la oposición “podía examinar la documentación, sin que conste que con posterioridad se les haya denegado dicho acceso”, y “al facilitarles decretos y actas de Junta de Gobierno Local”, la sentencia determina, según los socialistas, que “no se les ha negado el acceso” a la información, tal y como recogía el recurso.

Sé el primero en comentar

Deja tu comentario

Tu dirección de correo no será publicada.


*