Condenan al Ayuntamiento de San Miguel de Salinas a readmitir a un trabajador y a pagarle 7.000 euros

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Ayto. San Miguel de Salinas

La sentencia asume como probado que el despido fue una “venganza” por parte del alcalde y una concejal por la “relación hostil” con la madre del empleado

El Juzgado de lo Social número 3 de Elche ha declarado la nulidad del despido de un trabajador del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas y ha condenando al Consistorio a su readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y al pago de una indemnización, en concepto de daños morales, ascendente a 7.000 euros. Así se extrae de la sentencia a la que ha tenido acceso Diario de la Vega.

El trabajador, que venía prestando sus servicios laborales para la entidad local desde finales de 2015 como monitor multideporte y como conserje, fue despedido por el Ayuntamiento con efectos desde el 9 de octubre de 2019, por motivos “del cierre de actividad de monitor deportivo que desarrollaba” según dispuso el Consistorio en la comunicación enviada al efecto.

De los hechos probados que recoge la sentencia se infiere la hostilidad existente entre el alcalde y concejal de Urbanismo y la concejal de Educación y Recursos Humanos del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, con la madre del trabajador despedido, funcionaria de carrera del Consistorio, por episodios concretos de confrontamiento entre ambas partes al haber cuestionado ésta última la legalidad de ciertas conductas de dichos cargos públicos, circunstancia que pasará a ser la base de la causa del despido según refiere la propia Juzgadora.

Ya en la fundamentación jurídica de la resolución, la Sentencia destaca la ausencia de motivación alguna para la justificación del despido con base en el cierre de la actividad deportiva, destacándose incluso la incoherencia de que se ofertaran plazas para ese mismo año con dicho fin así como que se justificase de tal manera el despido cuando el trabajador había estado desarrollando, reconocido este extremo por el Consistorio, numerosas funciones y tareas distintas de las propias de un monitor deportivo.

La Sentencia asume como veraz la alegación de que “la extinción de la relación laboral que a ambas partes unía ha tenido como único motivo la venganza hacía la madre del empleado (por cuanto la misma no puede ser objeto de despido) por la relación hostil del alcalde y la Concejal de educación y recursos humanos hacia la misma,”, razón por la cual califica el despido como nulo, al tener como móvil una causa discriminatoria por parentesco que atenta contra el artículo 14 de la Constitución, “al haberse prevalido el alcalde y la concejal de Recursos Humanos de su cargo en el Ayuntamiento para perjudicar al demandante por ser hijo de la técnico del Ayuntamiento contra la que mantienen una cierta enemistad por los hechos relatados, lo que es una conducta inadmisible cuando se ejercen cargos públicos.”

Para los abogados del trabajador, D. Ángel Guardiola y D. Luis Saura, la Sentencia recaída en autos no solo consagra el principio de no discriminación como derecho fundamental, en este caso del trabajador, sino que rotundamente tipifica como inadmisible que conductas como la enjuiciada se ejerzan por cargos públicos.

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