Callosa de Segura obligada por el TSJ a revisar un acuerdo plenario de la anterior corporación por el intento de cobro indebido a ADIF

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Ayto Callosa

El Pleno del mes de marzo de Callosa de Segura aprobó, tal y como determina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la revisión de oficio del acuerdo plenario que  desestimaba, en 2017, la petición en vía administrativa que ADIF había hecho a este ayuntamiento para revisar de oficio la resolución dictada por el entonces concejal de Hacienda de liquidación por ese importe.

La portavoz del Equipo de Gobierno, Inmaculada Cascales señala que “el TSJ ha dictado una sentencia que nos obliga a revisar de oficio ese acto administrativo existiendo varias resoluciones dictadas por el Juzgado en las que se pone de manifiesto, entre otras cosas, la falta de competencia del ayuntamiento de Callosa para dictar ese acto, la ausencia de procedimiento correcto e incluso una desviación de poder de la resolución firmada por el concejal de hacienda que dictó ese acto de liquidación”

“De esta manera- subraya Cascales- venimos a enmendar los errores del tripartito, la nefasta gestión del anterior gobierno de PSOE IU y Podemos, que se llenaron las bocas diciendo que gracias a su gestión y buen hacer el pueblo de Callosa cobraría de ADIF dos millones de euros que ADIF tenía obligación de abonar por la extracción del material de la obra del AVE y hoy nos vemos obligados a iniciar una revisión de oficio”

En el año 2012 con motivo de las citadas obras del AVE Callosa recibió dentro de un expediente de expropiación forzosa del Ministerio de Fomento, con un procedimiento correctamente hecho, de expropiación con sus valoraciones y aceptación de mutuo acuerdo por el expropiado la cantidad correspondiente a la indemnización del terreno.

En el año 2014, cuando se procede a la extracción de la tierra se solicita por parte del Ayuntamiento la firma de un acta complementaria por no coincidir la superficie expropiada con la convenida, se valora con un informe municipal y se solicita que se inicie el trámite a ADIF. Hasta ese momento la gestión realizada por el entonces gobierno del partido popular era correcta y estaba ajustada a la legalidad.

Es en el año 2017, el entonces concejal delegado en materia de hacienda emite una liquidación como una tasa o un tributo a ADIF para pago de esa liquidación, es decir desde el Ayuntamiento de Callosa el tripartito pretendió el cobro de una indemnización que debía enmarcarse en un procedimiento de expropiación como si fuera una tasa o un tributo local.

La portavoz municipal indica que “es significativa la sentencia que habla de incompetencia del Ayuntamiento, que la administración no puede negarse a iniciar una revisión de oficio cuando hay una petición al respecto no sigue el procedimiento adecuado y además osa en contestar que no es el procedimiento de expropiación el que sigue para solicitar esa indemnización pero no concreta entonces qué procedimiento es”.

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