Así será la ‘nueva normalidad’ a partir del 21 de junio, tras finalizar el estado de alarma

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El decreto del Gobierno pone fin a las restricciones para moverse por toda España aunque con distancias de metro y medio y uso obligatorio de mascarillas para los mayores de seis años cuando no se puedan mantener las distancias

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el real decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 que regirán a partir del próximo 21 de junio, una vez finalice el estado de alarma.

El decreto pone fin a las restricciones para moverse por toda España, aunque con distancias ahora fijadas en un metro y medio y el uso obligatorio de mascarillas para mayores de 6 años cuando no se puedan mantener esas distancias bajo multa de hasta 100 euros.

El borrador de real decreto que estipula las medidas que regirán la vida de los españoles durante la «nueva normalidad» estará vigente hasta que el Gobierno dé por concluida, «de forma motivada», que la crisis sanitaria ha concluido y que el virus ha quedado “definitivamente derrotado”, ha explicado el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, en la comparecencia para explicar las medidas publicadas hoy en el BOE.

El texto mantiene el uso obligatorio de mascarillas cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, que tendrá que imperar en centros de trabajo, docentes, sanitarios, hoteles y establecimientos hoteleros, entre otros.

Espectáculos y espacios culturales

Se establece una distancia de entre 1,5 y dos metros para los equipamientos culturales, los espectáculos públicos y otras actividades recreativas.

En estos casos, se deberá garantizar una distancia interpersonal mínima de entre 1,5 y dos metros, así como el debido control para «evitar las aglomeraciones», mientras que en los casos en los que no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las «medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio».

Transporte

Las aerolíneas, las navieras, Renfe y las empresas de autobús deberán mantener durante «un mínimo» de cuatro semanas los datos de los viajeros que transporten, con el fin de poder realizar una trazabilidad y contactar con ellos en el caso de que se detectara un caso de coronavirus entre los pasajeros de algún viaje. La medida afecta a todos los transportes que discurran por más de una provincia o de conexión marítima o aérea, y que tengan asiento o plaza asignada.

Salud

Los servicios de salud de las comunidades autónomas garantizarán que a todo caso sospechoso se le hará una prueba diagnóstica «tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas».

Las comunidades autónomas deberán facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del virus que se requieran en el formato adecuado y en el tiempo oportuno, incluidos, en su caso, los datos necesarios para identificar a la persona.

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