Permanecerá abierto hasta el 2 de noviembre y están enmarcadas dentro del programa TEN 2021 dotado con 243.423 euros
Desde hoy y hasta el próximo 2 de noviembre permanecerá abierto el plazo para la solicitud de ayudas destinadas al sector turístico, afectado por la pandemia COVID-19, enmarcadas en el programa TEN 2021 dotado con una cuantía de 243.423 euros. La concejal de Turismo del Ayuntamiento de Orihuela, Mariola Rocamora, ha explicado que el objetivo de estas ayudas es minimizar el impacto económico que la crisis sanitaria ha tenido sobre pymes, microempresas y autónomos del municipio de Orihuela que desarrollan su labor profesional en el ámbito del sector turístico. “El fin principal es incentivar, proteger y dar soporte al tejido productivo de las empresas y profesionales del ámbito turístico, aliviando, en la medida de lo posible, la situación económica de un sector muy afectado por la pandemia de coronavirus y que lleva arrastrando, más de año y medio, la carga de las restricciones. Nuestra obligación es intentar respaldarlos económicamente para ayudarles a recuperar la actividad y, con ello, los puestos de trabajo que generan”, ha comentado Rocamora.
Las bases de la convocatoria se pueden consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Orihuela www.orihuela.es. A ella pueden acceder los autónomos, microempresas y pymes del municipio de Orihuela que desarrollan su labor profesional en el ámbito del sector turístico, ocio y hostelería, alojamiento reglado, agencias de viaje y oferta receptiva, guías y empresas de turismo activo que tengan su domicilio fiscal y su actividad en el término municipal de Orihuela y que hayan reducido el promedio mensual de facturación de los meses dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 en, al menos, el 25% respecto del promedio mensual facturado en 2019, y que reúnan las condiciones exigidas en las bases reguladoras. Pueden solicitar esta subvención:
● Siempre que cumplan los siguientes requisitos:
-Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa o pymes que no tengan más de 25 trabajadores/as en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha anterior o igual a 1 de diciembre de 2019, manteniendo su actividad económica de alta en el momento de la solicitud de esta ayuda.
● Podrán acceder a las ayudas los siguientes tipos de empresa:
a. Autónomos y mutualistas, sean personas físicas o societarias, hasta 10 empleados.
b. Microempresas, definidas como aquellas empresas con una plantilla hasta 10 empleados.
c. Pymes, definidas como aquellas pequeñas empresas con una plantilla hasta 25 empleados.
●GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corriente de la actividad, que hayan sido soportados pese a la carencia de ingresos por la persona física/ jurídica beneficiaria, que ayuden al sostenimiento de la situación de alta en la actividad.
2.- Se establecen los siguientes conceptos subvencionables en materia de gastos corrientes inherentes al desarrollo de la actividad empresarial:
-La cuota de autónomo. Justificadas mediante el correspondiente documento justificativo del pago de la misma.
-El alquiler mensual del local de negocio. Justificado mediante contrato de arrendamiento en vigor y justificante del pago de las mensualidades correspondientes, debiendo figurar como arrendataria la persona física/jurídica solicitante de las ayudas.
-Los gastos de consultoría y asesoría referidos a la actividad. Justificados mediante facturas y documento acreditativo del pago de las mismas.
-Los gastos de contratos de suministro de energía y agua, referidos necesariamente al local de negocio. Justificados mediante justificantes de pago correspondientes.
-Los gastos de servicio de telefonía e internet referidos necesariamente a la actividad y vinculados al local comercial donde desarrolla la actividad comercial Justificados mediante justificantes de pago correspondientes.
-Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, debiendo figurar como titular la persona física o jurídica solicitante de la ayuda. Justificados mediante recibo de préstamo y justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
-Las primas de seguros del local de negocio y/o del vehículo comercial afecto a la actividad empresarial, debiendo figurar como titular la persona/s física/jurídica solicitante/s de la ayuda.
-El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial, debiendo figurar como titular la persona física o jurídica solicitante de la ayuda. Justificado mediante justificantes de pago correspondientes.
-Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial. Justificado mediante recibo de préstamo y justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.
La concejal de Turismo, Mariola Rocamora, espera que acudan a esta convocatoria el mayor numero de autónomos y empresas del sector turístico posible por lo que les anima a presentar la documentación cuanto antes.
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